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    La Monarquía parlamentaria.

     

    Dispone el artículo 1.3 de la Constitución que la forma política del Estado española es la Monarquía parlamentaria.

     

    Con esta fórmula la Constitución pretende que no se vuelva al pasado, esto es, a las Monarquías del siglo XIX, en las que el Rey participaba en el proceso político. La Constitución pretende una forma política en la que el Rey sea el Jefe del Estado, pero no sea un Poder del Estado que pueda intervenir en la dirección política del país. En esto es lo que consiste una Monarquía parlamentaria.

     

    Organización del Estado español.

     

    La parte orgánica de la Constitución de 1.978 regula los diferentes Poderes que conforman el Estado español.

     

    Junto a los tres clásicos Poderes de la teoría de la división de poderes que propugnó MONTESQUIEU (Poder legislativo, Poder ejecutivo y Poder judicial) aparecen otros dos que son la Corona y el Tribunal Constitucional.

     

    LA CORONA: Aparece en el Título II de la Constitución. La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S.M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica.

     

    El rey es el jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las Leyes.

     

    EL PODER LEGISLATIVO: Aparece en el Título III de la Constitución y recibe el nombre de “Cortes Generales”.

     

    Las Cortes Generales representan al pueblo español, están formadas por el Congreso de los Diputados y por el Senado y  tienen como funciones ejercer la potestad legislativa del Estado, aprobar sus Presupuestos, controlar la acción del Gobierno y las demás competencias que les atribuya la Constitución.

     

    EL PODER EJECUTIVO: Se encuentra previsto en el Título IV de la Constitución. Recibe el nombre de “Gobierno”.

     

    El Gobierno se compone del presidente, de los vicepresidentes, en su caso, de los ministros y de los demás miembros que establezca la Ley.

     

    El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las Leyes.

     

    EL PODER JUDICIAL: Se encuentra en el Título VI de la Constitución. Recibe el nombre de “Juzgados y Tribunales” (Administración de Justicia).

     

    Corresponde a los Juzgados y Tribunales el ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado.

     

    El órgano de gobierno del Poder judicial es el Consejo General del Poder Judicial que estará integrado por el presidente del Tribunal Supremo que lo presidirá y por veinte miembros más nombrados todos ellos por el rey, diez a propuesta del Congreso de los Diputados y diez a propuesta del Senado.

     

    EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: Aparece en el Título IX de la Constitución.

     

    El Tribunal Constitucional se compone de doce miembros nombrados por el rey, cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, cuatro a propuesta del Senado, dos a propuesta del Gobierno y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial entre magistrados, fiscales, profesores de Universidad, funcionarios públicos y abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional.

     

    El Tribunal Constitucional tiene  jurisdicción en todo el territorio español y es  competente para conocer.

     

    a)    Del recurso de inconstitucionalidad contra Leyes y  disposiciones normativas con fuerza de Ley.

    b)    Del recurso de amparo por violación de los derechos  y libertades reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo del Título I, en los casos y formas que la Ley establezca.

    c)    De los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de éstas entre sí.

    d)    De las demás materias que le atribuyan la Constitución o las        Leyes orgánicas.

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